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10/07/2008 |
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TRANSPORTS |
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Ministerio de la Presidencia (BOE n. 144 de 14/6/2008)
ORDEN PRE/1664/2008, de 13 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departam |
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Los puntos más relevantes son;
- 1.4 Revisión de la actual Orden de ayudas al abandono de la actividad por personas de edad avanzada, a fin de ampliar su ámbito de aplicación desde los 58 años
- Se equiparará la cuantía de la ayuda que podrán percibir los titulares de autorizaciones exclusivamente habilitantes para la realización de transporte en vehículos ligeros a la actualmente establecida para los titulares de autorizaciones para la realización de transporte sin limitaciones.
- 1.5 Revisión de la Orden Ministerial reguladora del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, eliminando la exigencia de contar con un determinado número de conductores en función de la flota de que sea titular la empresa transportista y permitiendo la posibilidad de aumentar y reducir flota a los transportistas de nuevo ingreso en el mercado, siempre que no se sitúen por debajo de tres vehículos y 60 toneladas de carga útil durante los tres años siguientes a la obtención de la autorización.
Asimismo, se modificará la referida Orden a fin de permitir la aportación de la autorización de transporte al capital de una persona jurídica en la que se integre el anterior titular de la autorización, ya se trate de una sociedad unipersonal o pluripersonal, así como que los herederos forzosos del anterior titular de la autorización que no deseen continuar en la actividad puedan transmitirla sin necesidad de haber sido ellos mismos titulares de aquélla durante un tiempo determinado.
- Posibilidad de trasladar el descanso semanal hasta el duodécimo día.
- Puesta en marcha de un programa de simplificación administrativa, principalmente en la gestión de las autorizaciones de transporte por carretera, para reducir los costes de las empresas por este concepto. Dicho programa implicaría el desarrollo de procedimientos de administración electrónica a través de Internet en los siguientes ámbitos:
Gestión de las autorizaciones de transporte interior.
Gestión de licencias comunitarias.
Gestión de ayudas al abandono.
- Dar solución al tratamiento en el IRPF de la dieta por pernocta, atendiendo a su peculiaridad y a su función en la actividad del sector de transporte por carretera.
- Se abordará, con carácter inmediato, la actualización de los contenidos del título de Formación Profesional Superior en Gestión de Transportes, a fin de que se recoja expresamente en su catálogo de enseñanzas mínimas la totalidad de las materias exigidas por la reglamentación comunitaria relativa al cumplimiento del requisito de capacitación profesional, con objeto de que a los alumnos que superen esta formación se les pueda reconocer automáticamente dicho cumplimiento.
- En atención a la escasa incidencia en la seguridad vial y a los trastornos que ocasiona en la distribución urbana de mercancías, en la próxima revisión normativa se propondrá su supresión.
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